Oficializaron las compensaciones para el sector porcino: cómo gestionarlas
Mediante la Resolución 115/2023 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada este lunes 13 de febrero en el Boletín Oficial, se creó el Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino, cuyo objetivo es «asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción».
Cabe recordar que la medida surge como paliativo al Programa de Incremento Exportador, más conocido como «dólar soja», que derivó en un aumento de costos de entre el 10 y 15% para las granjas de cerdos que no se trasladó a precios. Dicha política, en fomento del sector exportador de la oleaginosa, fue afrontada en su totalidad por los productores porcinos durante la primera ventana de septiembre de 2022 (dólar soja 1) y recién surgen compensaciones para esta segunda edición de diciembre pasado (dólar soja 2).
En esta oportunidad, según expresa la resolución, el programa destinará ($1.200.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero. Por otra parte, se informó que habrá 15 días hábiles administrativos como plazo para solicitar el beneficio.
Asimismo, se informó que la nómina de beneficiarios y compensaciones será aprobada por la Secretaría de Agricultura y que el monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.
Requisitos para acceder a las compensaciones:
a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”.
b. Tener declarada su actividad como productor de porcinos en la registración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía.
c. Registrar existencias de porcinos entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022.
d. Dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 7º de la presente medida.
Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA del referido Servicio Nacional.
El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la mencionada Administración Federal.
Cómo se determina el beneficio a otorgar
a. Promedio Mensual de Faena (PMF): DOCEAVA (1/12) parte del total de la producción de cada beneficiario,expresada en kilos de carne porcina faenada, desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive.
b. Promedio Mensual de Invernada a Terceros (PMI): DOCEAVA (1/12) parte del total de cabezas de lechones,cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Este promedio se expresará en kilogramos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
c. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena, correspondiente al dato técnico derivado del promedio de la cantidad de soja o sus derivados necesaria para tales fines.
d. Soja Base (SB): a la suma de PMF y PMI se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
e. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL (30.000). En caso que el resultado fuere superior a CUATRO MILLONES(4.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.
A los efectos de la determinación del total de carne porcina faenada establecido en el inciso a) se tomarán los registros obrantes en el SIGICA-SIF del precitado Servicio Nacional.
La cantidad de cabezas remitidas a terceros con destino a invernada serán las registradas en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del aludido Servicio Nacional.
Cómo solicitar la compensación:
a. Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del Programa.
e. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.
Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.